ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se determina que el cumplimento total de la sanción es el QUINCE DE MARZO DE 2013. En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida, de acuerdo al mandato de la Ley. Remítase copia certificada al adolescente, del presente Cómputo, así mismo remítase al Director de la Casa de Formación Integral de Varones, T.S.U. Rafael Erazo, donde cumple la sanción, para que sea anexado a la carpeta de datos del joven. Notifíquese al Defensor del Adolescente y a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase.