En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: CARLOS JOSE SALAZAR VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.278.242, en contra de la Sociedad Mercantil: AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 26, Tomo: 36-A, representada por la ciudadana: ZULAY ORIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.188.274, en su condición de Presidenta.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar .....