D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN de los imputados Carlos Alejandro Gómez Puerta y Hugo José Castillo Márquez, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 14, eiusdem, y el Delito de Falsificación de Sello, previsto en el artículo 305 del Código Penal, y además los tipos previstos en el articulo 12 numeral 2 relativo a la Conducción o Transporte de Ganado en perjuicio del ciudadano Iván José Rivero Díaz y El Estado Venezolano , de conformidad con lo previsto.....