D E C I S I O N
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del ciudadano PEDRO PABLO GONZÁLEZ
SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria a los fines de realizar la corrección monetaria ordenada.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
En atención a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar el correspondiente oficio al Procurador General de la República a los fines de remitirle copia certificada del presente fallo, en el entendido de que los lapsos para interponer recurso contra la misma comenzarán a computarse el primer (1er) día hábil siguiente a aquel en que finalice el.....