Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: RAFAEL RAMON RIVAS SUAREZ Y MARIO NOVARA PITTARO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los Ciudadanos:ANGELO VINCI y CLAUDIA MARIA APARICIO, venezolanos, mayores de edad,, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.259.698 y V-11.194.992, sobre unas mejoras y bienechurias construidas sobre una parcela de terrenos de propiedad, se encuentran ubicadas en la Calle Sabaneta en la Urbaninazion Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, identificada con el N° 102, del sector A2-RB, con una área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), y cuyos linderos y m.....