En el presente caso, la defensa manifiesta que su defendido esta dispuesto a cumplir las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer a su favor y que no posee conducta predelictual dañosa, por lo cual considera quien decide que, considerando que en efecto concluyo la investigación en el caso concreto tenemos, que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público versan sobre aspectos técnicos y declaración de expertos y funcionarios actuantes, haciéndose imposible su vulneración, motivo por el cual se comparte con la defensa que han variado las circunstancias que dieron origen ala privación judicial preventiva de libertad en fecha 24-10-07 y por los cuales se le sigue el proceso, siendo en el presente caso procedente la libertad durante el proceso, tal y como lo dispone la ley, siempre que pueda ser satisfecho el aseguramiento del proceso por medios idóneos distintos a la privación preventiva de libertad, debe darse preferencia a éstos, por lo que resulta ajustado a derecho acorda.....