En tal sentido, resulta menester destacar que la solicitud de aclaratoria y de ampliación peticionada por el apoderado judicial del co-demandado Álvaro Medina Vargas, versa sobre la porción del terreno perteneciente a la sucesión Medina Febres, que considera dichas parte era más sano que se decretara la medida en cuestión, contra la cual el mencionado co-demandado ejerció su derecho a formular oposición, y no sobre la exagerada porción decretada y ratificada en la decisión interlocutoria, por los motivos que adujo, y por cuanto tales circunstancias no son susceptibles de aclaratoria, ni de ampliación, conforme se colige de los criterios jurisprudenciales antes transcritos, y cuyos contenidos comparte esta sentenciadora, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas considera improcedente y contraria a derecho la solicitud de aclaratoria y de ampliación aquí peticionada; Y ASÍ SE DECIDE.