Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: las cuales consisten: 1.-Prohibición de consumir, poseer, traficar, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Prohibición de residir y frecuentar la población de El Nula, Estado Apure. 3. Obligación de residir con su padre el ciudadano FELIX MARIA ZAMBRANO en la ciudad de San Cristóbal, 4. Prohibición de frecuentar a personas de conducta t.....