Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión en contra del imputado JAIME RAMON CADENAS, plenamente identificado, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica de los hechos presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por estimar que los mismos encuadran en el tipo penal establecido en los artículos 277 y 470 del Código Penal como son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: se niega lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la medida de Privación y en su lugar se acuerda la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de Libertad , s.....