PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 25-02-2010, por el abogado Abg, Francisco Méndez Cepeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.702.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.743, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la parte solicitante Ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.100.436.
SEGUNDO: REVOCA de oficio la Medida Cautelar de Protección a la Producción Decretada por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción judicial el 01-10-2009.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.