Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA propusiere la ciudadana OLGA HINDS MÉNDEZ venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 7.761.528 y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MORELBA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.958 y de igual domicilio, en contra de los ciudadanos ELVIS NAVA MÉNDEZ, EURO VILLALOBOS MÉNDEZ, WUENDY MÉNDEZ, VITALIA VILLALOBOS MÉNDEZ y RENNY NAVA MÉNDEZ, identificados por la parte demandante todos como venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y por tanto DECL.....