En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: declara Inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete (30/05/2017), por los abogados José Gregorio Rivero y José David Rivero, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Mileida Beatriz Urdaneta de Rangel y Leonel Gustavo Rangel, en el caso penal Nº EP01-P-2014-013614, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.