PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuestas en fecha 02 de Noviembre del año 2005, por la abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13-06-2005, por el Juzgado de Primera de Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior CONFIRMATORIA DECLARA SIN LUGAR el juicio de Deslinde interpuesto por los ciudadano DAVID DIAZ MIRANDA y DIGNORA CARROZ DE DIAZ, contra el ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, y se deja sin efecto el lindero provisional fijado en fecha 04 de Diciembre del 2001, por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
CUARTO: Condena a la parte demandante al pago de las costas del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.