Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: VIOLETA LUCIA BRICEÑO DE BRITO y ARTURO GERARDO CAMEJO LOPEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a las ciudadanas: ANNY ANNELYSSE RODRIGUEZ RAMIREZ y ADYLEN NATHALYE RODRIGUEZ RAMIREZ, en su condición de hijas y a la ciudadana: SERGIA ANTONIETA RAMIREZ de RODRÍGUEZ, en su condición de esposa; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, d.....