Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por acción de certeza mero declarativa, intentada por el ciudadano CIRO ADELSO CASANOVA GUERRERO, en contra de los ciudadanos AVELINO ROSALES MOLINA Y MARIA ELENA VARGAS DE ROSALES.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la caducidad de la acción sobre el aumento del precio por superior cabida, sobre el Fundo agropecuario denominado el porvenir, Ubicado en el sector Barrancones abajo, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: Con propiedades de Azael Rosales. SUR: Con propiedades del Mismo vendedor ESTE: Con propiedad del ciudadano Manuel Márquez. OESTE: Con el Caño Jesús. Y en consecuencia los accionados ciudadanos AVELINO ROSALES MOLINA Y MAR.....