Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, el ciudadano Diógenes Irán Lara Flores, medida ésta acordada tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa a los fines de que el imputado no se sustraiga del proceso.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión co.....