EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio N°001-2013, original del Acta de Acuerdo Conciliatorio, celebrado por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes "Alegría y Esperanza" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: NEREIDA ISABEL LISCANO TOVAR y ALEJANDRO RIVAS, así como también fue consignada partida de Nacimiento Original del Niño: YAISER ENRRIQUE RIVAS LISCANO, en donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Doce (12) años de edad; Constancia de Estudio del niño: YAISER ENRIQUE RIVAS LISCANO; así mismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados y copia fotostática de la libreta de ahorros.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron de mutuo acuerdo por ante la mencionada Defensoría, en que el Segundo de los nombrados aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, en dos partes, DO.....