A través de sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se reiteró criterio sobre el valor probatorio del testigo único o singular, estableciendo que este es admitido en nuestro derecho y constituye plena prueba, cuando es idóneo, y merece fe su declaración; es por lo que quién aquí Juzga considera que el hecho señalado constituyen falta grave al respeto y consideración debida entre cónyuges e hijo por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR al CARLOS ERNESTO MARIN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.025.011, quien residirá en la Avenida Cruz Paredes paseo Los Trujillanos, Nº4-158, Apartamento Nº 6, de esta cuidad de Barinas, Municipio y Estado Barinas a los fines de canalizar la solución de los problemas entre los cónyuges. Se deja por sentado expresamente que tal autorización no implica la evasión del deber de fidelidad, socorro y ayuda mutua que se deben los cónyuges conforme al artículo 137 ejusdem, ni el de evadir los gastos .....