DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YORSON ALEXANDER PEREZ CONTRERAS Y NANGELY LUDMILA BAUTISTA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.941.044 y V- 15.138.759, respectivamente, que los unía desde la fecha 24/01/2006, según Acta Nº 13, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será e.....