Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
I. Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1. Ciudadano JHON MARIO CASTRO VELAZCO oficial Supervisor del Cuerpo de la Policía del Estado Barinas (CPEB) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.683.052.
2. Ciudadano ELIO JOSE RIVAS OSUNA oficial Jefe del Cuerpo de la Policía del Estado Barinas (CPEB), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.549.480.
3. Ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ MORA oficial Jefe, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.450.858.
Este Tribunal por cuanto constata del escrito de prueba que los referidos ciudadanos prestan función actualmente dentro del Cuerpo de.....