DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en consecuencia se extingue la ACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° del COPP, y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LAS IMPUTADAS: YUMARI DEL CARMEN PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.866.986, natural de Pregonero Estado Táchira, de 25 años de edad, de oficios comerciante, nacido el 10/03/79, residenciado en Barrio Las Flores a dos cuadras subiendo por Rikokat, Socopó Estado Barinas. YETSI YUSBAMY PEREIRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.534.053, natural de Pregonero Estado Táchira, de 23 años .....