Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de XAVIER JUGER VELIZ SOCARRAS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por concurrir como causa de extinción de la acción penal la muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, en franca armonía con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente