PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE y el abogado MARCOS AURELIO GÓMEZ MONTILLA.
SEGUNDO: No se hace procedente la condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión
TERCERO: se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. .....