En consecuencia, este Tribunal Superior a los fines de garantizar el debido proceso y en obsequio del derecho de acceso a una justicia idónea, conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil debe forzosamente ordenar la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el procedimiento previsto para las demandas de contenido patrimonial, establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en el expediente las resultas de la notificación del presente auto al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Córdoba del Estado Táchira; anulando todas las actuaciones procesales que cursan en el expediente desde el folio 151 en adelante. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la notificación.