PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de partición de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana Neydis María Escalona Morales, contra el ciudadano Nelson Ramón Bencomo García, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad conyugal habida entre los mencionados ciudadanos aquí en litigio, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, sobre las prestaciones sociales que le pertenecen al demandado, cuya monto deberá calcularse tomando en cuenta el lapso comprendido desde el 07 de abril de 1990 hasta el 13 de abril del 2005, ambos fechas inclusive.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse fuera del lapso legal.