DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado LUIS SULPICIO VAGEON TORRES, venezolano, mayor edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.184.713, nacido el 25-12-76, nacido en la finca la Revancha Estado Apure, instrucción Bachiller, de profesión Ganadero, hijo de Luis sulpicio Vageon (f) y Maria del Carmen Torres (f) residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, por detrás de la chupa chupa, calle 5 de julio, casa N° 23-43, en la esquina, cerca de la Escuela Mi caserón, .....