PRIMERO: Con lugar la fijación de la Obligación Alimentaría, interpuesta en fecha 03 de Marzo de 2.008, por la Ciudadana: María Josefina Cabrera Rangel, en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales, que se ordenan descontar del salario devengado por el deudor alimentario Ciudadano: Adán Rafael Fandiño, a partir del mes de Mayo del año en curso, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: ANDERSON RAFAEL y ADRIANA FANDIÑO CABRERA y una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de Un Millón Bolívares (Bs.1.000.000,oo) adicional a la pensión de alimentos de ese mismo mes, para la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser descontados del bono vacacional del deudor alimentario, dentro de los primeros cinco (05) días de ese mismo mes, y otra Bonificación Especial y Adicional en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para cubrir gastos de estrenos de Navidad y Año Nuevo, co.....