EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación, de fecha 04-04-2013 celebrada por ante la defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Alegría y Esperanza" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN MOLINA MORA y YOHANDRI VIVAS VIVAS, así como también fue consignada la partida de Nacimiento Original de la niña: YAIMARA VIVAS MOLINA, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Tres (03) años de edad; así mismo, fueron consignadas, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados y copia fotostática de la libreta de ahorro .-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorr.....