Visto el escrito presentado en fecha 23/04/2025, por la ciudadana Nora Elizabeth Mejías González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.306, representada en este acto por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348; por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1.7 de la misma ley, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria. 1."Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesoria.....