Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AUDES ABEL RIVAS REYES y MARLLY KARELIS PEÑA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 08 de junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días del mes de may.....