DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación al imputado JOHAN PASTOR CHURFANE ROJAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25/08/1974, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.446.326, hijo de Yolanda Rojas (v) y de Antonio Churfane (f) y residenciado en la Calle 10, Sector 02, Casa N° 48 de la Urbanización José Antonio Páez, teléfonos 0414-3553809 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 8°, 258 y 261 del COPP consistente en así mismo deberá presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de l.....