Se establece que fue detenido en fecha 17/02/2007, ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, de la sanción impuesta ha cumplido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que se establece que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010. Se designó como lugar de reclusión y cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Barinas atendiendo a la edad del sancionado, que está siendo procesado por nuevos hechos ante la jurisdicción penal ordinaria de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada del presente del presente auto de ejecución y cómputo y de la sentencia definitivamente firme a la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, lugar de ejecución y de cumplimiento de la sanción, con el fin de que sea agregada al expediente personal. Se procederá a realizar la revisión correspondiente, con el fin de sustituir, modificar la medida impues.....