DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al Adolescente: identidad omitida conforme a la ley, venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 24/09/92, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 06, calle 12, casa N° 2, Barinas, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad numero V- 22.985.567; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, ordinal 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ADELSO JESUS PARRA SOTO.
SEGUNDO: Se sanciona con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida.....