PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 20 de Abril de 2010, por los abogados Jorge Enrique Rodríguez Abad y Maria Belén Guglielmo Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.188.496 y V-13.949.630, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.971 y 85.479 respectivamente, en representación de los ciudadanos TOBIAS CARRERO NACAR y MARIA AUXILIADORA VALENTINER DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.261.326 y V-4.456.843, el primero de los nombrados en su condición de Presidente de las Empresas Mercantiles "AGROPECUARIA CANARTO C.A" y "AGROPECUARIA LUIRATO C.A." inscritas la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60-A Pro, de fecha 26 .....