Se declara: INEFICAZ, y por ende, ha de tenerse como INEXISTENTE JURÍDICAMENTE, el recurso de apelación interpuesto el 5 de marzo del año 2013, interpuesto por el ciudadano: Luís Gregorio Angarita Rodríguez.
se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 13 de marzo del año 2013, cuya copia certificada obra agregada al vuelto del folio19, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación