¿En este estado el notificado expuso: Esta representación tiene a bien informar al Tribunal que según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Universidades, las Universidades Nacionales gozan de Autonomía Financiera, Administrativa y Funcional, y que no será violada su recinto por cualquier Autoridad Nacional o Extranjera; de igual forma señalo que el reglamento ejecutivo de la Universidad en los dispositivos legales 3 y 26, dispone dicha Autonomía, visto esto la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, representada en este acto por mi, suministrará la información solicitada por el Tribunal en el lapso pre-establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, todo esto previa autorización del Consejo Directivo de la Universidad o el Rector como máxima Autoridad Ejecutiva de la misma, todo esto conforme a la Autonomía de esta Magnánima Casa de Estudios. Referente al segundo aparte del artículo 594 Ejusdem, esta representación deja ex.....