DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, a favor del Acusado JONATHAN JOSÉ PAREDES GARRIDO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.661.286, de 26 años de edad, nacido el 1/01/80 natural de Barinas, de profesión; Obrero, residenciado en la redoma de Barinas cerca de empanadas caleñas, en frente de la Bomba, Barinas Estado Barinas; hijo de José Gregorio Paredes(v), y Consuelo Garrido(v); POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes valorado.. Notifíquese a las partes de la decisión.