Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima, el ciudadano: MARIO JOSÉ BRICEÑO CANO, venezolano de 26 años de edad, titular de la cédula d identidad N° V-13. 928.121, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Calle Bolívar, casa N° 4-72 de esta ciudad de Barinas. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-