Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.289.432, soltero, nacido en fecha: 05-06-1986, natural de Barinas Estado Barinas, estudiante, hijo de Alejandro Antonio Briceño (V) y de María del Pilar Lameda (V) y residenciado en las Residencias Caroní, Calle 03, Casa N° 62, Barinas, Estado Barinas actualmente se encuentra en medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto .....