este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con medidas cautelares innominadas interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.917.388, contra el ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora EMILIO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.129.055 y del Síndico Procurador Municipal Abogado LENNIN CONTRERAS VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.916.