este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Nelson Omar Morales Gómez y El Estado Venezolano, y el artículo 277 Eiusdem, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada Sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial p.....