Este Tribunal Declara CON LUGAR la excepción interpuesta por la Defensora Pública Nº 09 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, de conformidad con el artículo artículo 28, ordinal 4, literal h del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318, numeral 5 eiusdem, se decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los imputados (NOMBRES OMITIDOS), por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHN HEBER COLINA MEDINA y ALFREDO RAMON MARQUEZ MALDONADO.