De una revisión exhaustiva hecha a la presente causa, se observa que consta en la misma, solicitud de devolución de vehículo por parte del ciudadano: OSWALDO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.248 de fechas 13/04/2010, vehículo este de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE RENEGADO, TIPO SPORT-WAGON; COLOR: MARRON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ67V9W1716950; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL.; PLACAS: SAG-15R, AÑO: 1998; ahora bien, como se evidencia en la Audiencia preliminar de fecha 29/11/2007, donde el Tribunal de Control N° 02, en el numeral 7, negó la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto se trata de objetos pasivos relacionados con la perpetración del hecho, que pudieran tener interés en la fase de Juicio Oral. Razones estas que lleva a este Tribunal para decidir sobre la solicitud en cuestión se observa, que se desprenden del auto de Apertura a Juicio las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control Nº 02.....