PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30-05-2013, por la abogada Yadira Barboza Soto, actuando con el carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante en la presente ciudadanos ÁNGEL NARCISO QUINTANA MARTÍNEZ, CARMEN AURORA QUINTANA MARTÍNEZ DE PÉREZ, DELIS ESTELA ASCANIO DE QUINTANA, viuda de LEONCIO MARIA QUINTANA MARTÍNEZ, JOHANA CAROLINA QUINTANA ASCANIO, LEONCIO LEONEL QUINTANA ASCANIO, CARLOS ALFREDO QUINTANA ASCANIO y JULIO CESAR QUINTANA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.239, V-4.927.505, V-6.965.439, V-17.377.291, V-17.377.290, V-19.025.697 y V-20.961.587, en su orden, contra la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a los argumentos contenido en la motivación de la presente decisión.
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