¿Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargado el bien mueble antes señalado y valorado; por cuanto el avalúo realizado por el perito designado del bien objeto de la presente medida es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que se limitan lo efectos sólo hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Tres Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs 83536746,87) de dicho bien mueble, y lo pone en este acto en posesión para su guarda y custodia del representante de la Depositaría Judicial; quien manifiesta recibirlo conforme¿.
Sol. N° 269-04