Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado DIOROBALDO TORRES ROA, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.110.617, Venezolano, nacido el 05/8/57, Natural de Pregonero, Estado Táchira, de 48 años de edad, hijo de Segundo Torres (V) y de Lucilda Roa (V), residenciado en el Caserío Merenero Municipio Cruz Paredes, diagonal a un taladro, casa cercada con alfajol en Barinas Estado Barinas como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Cambio de Calificación jurídica por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 260 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme.....