Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y procediendo de conformidad con la Resolución Nº 2007-0036, de fecha 1º de Agosto de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y estando debidamente juramentada, según consta en el Libro de Juramentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, asentada bajo el Acta numero Ochenta (80), Resolución Nº Noventa y Cinco (95), de fecha 14 de Agosto de dos mil siete (2007), DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y la plena libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíque.....