D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia actuando en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la defensa Pública de los Imputados ANTÍAS JOSÉ CORDERO DESTONGUE y CESAR GABRIEL ALTAMIRANDA BASTO, antes identificados, por ser IMPROCEDENTE, por todo los motivos ya expuestos. En consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal de Control, en fecha 05 de Agosto de 2008.
Notifíquense a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO
ABG. ESKARLI OMAÑA