La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno;: Seguidamente el Juez vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la extinción del proceso: