DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATOS AGRARIOS, intentada por el ciudadano JOEL ESDRAS FERNÁNDEZ FALCÓN, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son concurrente entre si.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.